REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de febrero del 2008.
197° y 148°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado Carmine Romaniello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.482, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de parte intimante en el presente juicio, mediante la cual desiste del procedimiento solo en cuanto se refiere a la codemandada Rosa María Abenante de Essis, solicitando quede vigente la demanda únicamente en cuanto se refiere al ciudadano Nelson Essis, solicitando además se libre la respectiva compulsa de intimación al referido ciudadano y se aperture el cuaderno de medidas a los fines de que se emita pronunciamiento en cuanto a la medida preventiva de embargo, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dichos pedimentos, observa:
En cuanto al desistimiento del procedimiento en lo que se refiere a la ciudadana Rosa María Abenante de Essis, este Juzgado considera pertinente señalar que Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Carmine Romaniello actúa en su propio nombre y representación en su carácter de parte actora, y no habiéndose llevado a cabo la contestación a la demanda resulta procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 11/02/2008, solo en cuanto se refiere a la ciudadana Rosa María Abenante de Essis, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo el demandante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Asimismo se acuerda librar compulsa de intimación al demandado, ciudadano Nelson Essis, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa
Por último en lo que se refiere a la apertura del cuaderno de medidas, se observa que no fueron consignados los fotostatos requeridos een el auto de admisión de la demandada, por lo que una vez sean consignados los mismos mediante diligencia se procederá a la apertura del cuaderno de medidas.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 42327
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