REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º
PARTES: MARÍA ELENA APONTE DÍAZ y JOSÉ ANTONIO SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad números 6.428.319 y 4.884.246, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CÉSAR CORTISSOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.650.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE N° 44452
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2005, por los ciudadanos María Elena Aponte Díaz y José Antonio Salcedo, debidamente asistidos por el abogado César Cortissoz, identificados el inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy, Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 04 de septiembre de 1.981, estableciendo su domicilio conyugal en la Casa N° 04, Vereda 05, Sector 7, ubicada en la Urbanización Los Mangos de La Vega, Parroquia La Vega, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde el mes de marzo de 1.996 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna, que procrearon una hija, quien en la actualidad es mayor de edad, y que adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, los cuales pretenden liquidar en el presente procedimiento, a lo cual, este Tribunal no emitirá pronunciamiento alguno en el presente fallo por cuanto éste no es el procedimiento en el cual las partes puedan ventilar lo atinente a dicha partición, conforme a lo previsto en el artículo 173 del Código Civil, en tal sentido solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- A del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 25 de junio de 2007, admitiendo la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio, librándose la respectiva boleta en fecha 11 de enero de 2008.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 30 de enero del presente año, compareció la abogada Gloria González Marín, en su carácter de Fiscal (E) Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: MARÍA ELENA APONTE DÍAZ y JOSÉ ANTONIO SALCEDO. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy, Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 04 de septiembre de 1.981.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria
Exp. N° 44452