REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de febrero del año 2008
Años: 197º y 148º
Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: PAOLO DI MIERI TREZZA, a las ciudadanas: MARIA ANTONIA PINTO viuda de DI MIERI e YRIS MABEL DI MIERI PINTO, la primera de las nombradas de nacionalidad Colombiana y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-978.254 y 6.129.173, en su carácter de cónyuge e hija del Causante.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.368
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