REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º
PARTES: Ciudadanos OLIVER LEONARDO KRISCH LOPEZ y KARLA CATONI ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.338.058 y 11.739.511, respectivamente, asistido el primero por el abogado Karín Gil Rico y la segunda por Mauro Sánchez, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 117.222 y 12.017, respectivamente.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-
Expediente Número: 43164.
I
Mediante auto dictado el día 30 de mayo del año 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos OLIVER LEONARDO KRISCH LOPEZ y KARLA CATONI ESPINOZA, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del estado Miranda, en fecha 05-11-2003, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron e identificaron con la letra “A”, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 222, de los libros respectivos.
En fecha 07 de los corrientes, compareció la abogada Karín Gil Rico, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OLIVER LEONARDO KRISCH LOPEZ, así como también la ciudadana KARLA CATÓN ESPINOZA, asistida por la abogada en ejercicio Victoria Cárdenas Socorro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.619, quienes solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes sin reconciliación alguna entre ellos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos OLIVER LEONARDO KRISCH LOPEZ y KARLA CATONI ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 13.338.058 y 11.739.511, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 05 de noviembre de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del estado Miranda,
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de febrero del año 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez.
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, -02-2008, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
EXP. No. 43164
|