REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de febrero de 2008.
AÑOS: 197º y 148º
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano ARMANDO PATRICIO DO NASCIMIENTO DE ASCENCAO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.316.880, debidamente asistido por la abogada Maria Auxiliadora Dubuc, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.043, Presidenta del Concejo Municipal de Baruta (Asesoría Jurídica Gratuita), mediante la cual solicita la Rectificación del acta de matrimonio, que corre inserta bajo el N° 200, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, del año 1994, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda; alegando que en dicha acta se cometió el error material de transcribir su segundo apellido como: DE ASUNCA, siendo lo correcto “DE ASCENCAO”. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Copia Certificada del acta objeto de corrección expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta del Estado Miranda, copia de la cédula de identidad del solicitante, partida de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, donde se evidencia el apellido correcto del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación del acta de matrimonio consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “DE ASUNCA”, deberá indicarse “DE ASCENCAO”; quedando así rectificada la referida ACTA DE MATRIMONIO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal del Estado Miranda, como al Registrador Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostátos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ.

EXP N° 44435