REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de febrero de 2008
197º y 148º.-

Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, presentada por la abogada Mairim Arvelo de Monroy, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.623 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUDITH CRISTINA TABARES ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 7.196.915, directora de la sociedad mercantil AMBIOTEC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2003, bajo el N° 54, Tomo 764-A, mediante la cual demandan por RENDICIÓN DE CUENTAS al ciudadano NEMESIO ALFONSO MONDELO LÓPEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.181.093, de su gestión como Director de la sociedad mercantil AMBIOTEC, C.A., por el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2.006 hasta el 31 de diciembre de 2.006, y desde el 1° de enero de 2007 hasta la fecha en que sean rendidas las cuentas; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano NEMESIO ALFONSO MONDELO LÓPEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.181.093, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su intimación, a rendir las cuentas en el presente procedimiento. Si dentro de este plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el presente juicio de cuentas y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a cualquier hora de las destinadas al despacho, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ

Exp. N° 45232