REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de febrero de 2008.-
Años: 197º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ludys María Ortega Mercado, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.097.148, debidamente asistida por la abogada Bella García Contreras, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 97.795, mediante la cual requiere la rectificación del acta de matrimonio, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida con el Nº 29, del año 1.990, alegando que la misma adolece de un error material, ya que al referirse al nombre de la solicitante, lo asentaron como “Ludis”, siendo lo correcto “Ludys”, consignando a fin de demostrar lo denunciado copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Ludys María, distinguida con el Nro 3579, del Año 1.971, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana supra mencionada, este Tribunal probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación, procede a tramitarlo sumariamente.- En tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de matrimonio de los ciudadanos Gilberto Casimiro Bautista y Ludys María Ortega Mercado, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro 29, del Año 1.990, por consiguiente, evidenciado el error material, denunciado, ordena corregirlo, señalando que donde dice: “Ludis” debe decir “Ludys”.- Se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal a que se contrae el artículo 502 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.- Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia .-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis.-







Exp N° 45257.-