REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de febrero del año 2008.
Años: 197° y 148

Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las mejoras que fueron constituidas en la tercera (3ta) planta, ubicada en el Sector Barrio Corral de Piedra, Parte Baja, Calle Real de Corral de Piedra, Callejón Martínez, Las Adjuntas, Casa Nº 35, Manzana Nº 61, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de la ciudadana MARIA INES FERNANDES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-968.614, efectuadas dichas bienhechurías en un terreno de su propiedad y de los ciudadanos Maria Isabel de Fernándes, Noe Martinho Fernández y Maria Da Conceicao Fernández de Barreiro, titulares de las cédulas de identidad números E-968.585, E-969.039 y V-15.161.482, respectivamente, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de junio del año 2006, bajo el Nº 31, tomo 19, protocolo primero.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.





MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.382