REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintidós (22) de febrero del año 2008.
Años: 197° y 149°

Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión el cual se ha considerado como propiedad municipal dado su carácter ejidal, en virtud de lo establecido en la Ordenanza sobre Terrenos Municipales del Municipio Baruta, publicada en Gaceta Municipal número Extraordinario: 066-05/2003 de fecha 15 de mayo del año 2003, ubicada en el Barrio Las Minitas, Parte Baja, Casa Nº 8, Apartamento 1-A, Municipio Baruta del Estado Miranda, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante oficio Nº 161, de fecha 20/02/2008, a favor de la ciudadana YENILSEN RAQUEL AVILA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.589.018.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.





MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.386