REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____ de febrero de 2008
197° y 148°

Se inició la presente incidencia por demanda incoada por el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI debidamente asistido por el abogado Omar Nicolas Bermudez Adrianza inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.990 contra los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ESPEJO S., y BLANCA SOLEDAD ACOSTA DE ESPEJO, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Admitida la solicitud en fecha 15 de junio de 2007, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que dentro del primer (1) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la ultima de las citaciones se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., señalen lo que a bien tengan con respecto a la reclamación del actor, y háganlo o no el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a menos que considere que hay algún hecho que probar, en cuyo caso, en lugar de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de 8 días para luego resolverla al noveno.
No siendo posible la intimación personal de la parte demandada, previa solicitud de la actora, se acordó la misma por carteles. Cumplidos los trámites de publicación, consignación y fijación y vencido el lapso para que la misma compareciese a darse por citada, se le designó defensor, recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano ANGEL ALVAREZ, a quien se ordenó notificar, librándose la boleta el 13/11/2007.
Encontrándose el juicio fase de citación del Defensor AdLitem, comparece el abogado Fidel A. Gutiérrez M., consignando escrito transaccional efectuado por ante la Notaria Publica I del Municipio Chacao en fecha 27 de noviembre del 2007, al cual solicita se le imparta la homologación.
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el demandante ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, antes identificado, actúa en su propio nombre y representación, y la parte demandada ciudadanos RAFAEL ANTONIO ESPEJO y BLANCA SOLEDAD ACOSTA DE ESPEJO, se encuentran debidamente asistidos por el abogado Fidel A. Gutiérrez M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.649, siendo en consecuencia procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada en fecha 27 de noviembre de 2007, dándose consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese. Regístrese, déjese copia y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana. LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMIREZ
Exp Nº 39491