REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de febrero del 2008.-
Años: 197º y 149º
Por recibida y vista la partición amistosa, presentada por los ciudadanos Alexander Antonio Rodríguez y Ana Beatriz Tolosa, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.716.739 y 13.234.128, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Francis Marval, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.529, mediante la cual solicita la liquidación de la comunidad conyugal, de mutuo y amistoso acuerdo, el Tribunal por cuanto la misma no resulta contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la Admite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 788 Eiusdem.- En consecuencia, homologa la partición amistosa en los mismos términos expuestos por los ciudadanos supra mencionados, dándose por consumado dicho acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Igualmente ordena expedir por secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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