REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de Febrero del 2008
Años: 197º y 149º


Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana María Josefina Piol Puppio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.729, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Ricardo Sayegh Allup, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.139.556, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil “Repuestos L. T. D., C. A.”, en la persona de su representante legal, ciudadano Ángel García Lamas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.310.250, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que dé contestación a la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, intentada en contra de su representada por el ciudadano Ricardo Sayegh Allup, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la entrega de la misma al alguacil de este Tribunal a lo fines de tramitar la citación ordenada previo suministro de los fotostatos respectivos , los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia
La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez