REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de febrero del año 2008
Años: 197º y 149º

Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: LUIS FERNANDO CLAVIJO OROZCO, a los ciudadanos: MAILY CAROLINA CASTILLO viuda de CLAVIJO, JORMAN DAVID, CARLOS JESUS y ARIAGNNA PAOLA CLAVIJO CASTILLO, venezolanos, mayor de edad la primera de la nombrada y menores de edad los restantes, de este domicilio y los tres primeros de los nombrados titulares de las cédulas de identidad números 11.554.623, 21.623.581, 19.510.250 y la ultima sin identificación alguna, en su carácter de cónyuge e hijos del Causante.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN

LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ




MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.394