REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintisiete (27) de febrero del año 2008.
Años 197° y 149°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I), el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, Tercer Trimestre de 1946, bajo el Nº 20, tomo 33, protocolo primero, ubicado en el Barrio Santa Cruz, Boulevard Santa Cruz, Casa Nº 223, Las Adjuntas, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 4576 Ext, de fecha 30/11/2007, a favor del ciudadano HÉCTOR JOSÉ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.247.869.-Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones. Asimismo expídanse por Secretaria tres (3) juegos de copias certificadas con inserción de la solicitud y del presente auto, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostatos.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
NORKA COBIS RAMIREZ.
Solic. Nº 12.381
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