REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda, presentado en fecha 09 de octubre de 2007 por los ciudadanos Iris Mercedes Gutierrez Reyez, Francisco Javier Gutierrez Reyez y Betsi Aurora Gutierrez Reyez, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.274.247, 3.549.868 y 4.359.601, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada María Teresa Sánchez Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.765, a los fines de solicitar la Rectificación de las Partidas de Nacimiento, las cuales corren insertas en el Acta N° 45, Folio 74, correspondiente al año 1.951; Acta N° 320, Folio 116, correspondiente al año 1.953; y, Acta N° 321, Folio 167, correspondiente al año 1.953, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), alegando que en dichas actas quedó registrado el nombre de su padre como JAVIER GUTIERREZ, siendo lo correcto FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2007 se ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y la notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de noviembre de 2007, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público en esa misma fecha, sin que haya comparecido en el tiempo previsto para pronunciarse respecto de la solicitud presentada por los ciudadanos Iris Mercedes Gutierrez Reyez, Francisco Javier Gutierrez Reyez y Betsi Aurora Gutierrez Reyez.
Posteriormente, el 06 de diciembre del año próximo pasado, compareció por ante este Tribunal la abogada María Teresa Sánchez y consigna cartel de emplazamiento publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 21 de enero de 2008, se dictó auto ordenando la notificación de la representación del Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de enero de 2008, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público en fecha 29/01/2008, sin que haya comparecido en el tiempo previsto para pronunciarse al respecto.
Para los efectos probatorios de la Rectificación de las Partidas de Nacimiento, se acompañó a la solicitud, Acta de Defunción N° 0000527, Año 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 13 de marzo de 2007; Acta de Nacimiento N° 201, Folio 101, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda, correspondiente al año 1.923, expedida por el Registrador Principal del Estado Miranda en fecha 20/06/2007; Acta de Nacimiento N° 45, Folio 74, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondientes al año 1.951, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha 18/10/1966; Acta N° 320, Folio 116, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondientes al año 1.953, expedida en fecha 16/10/1.972; y, Acta N° 321, Folio 167, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondientes al año 1.953, expedida en fecha 29/01/2007.
Antes de decidir, esta sentenciadora observa:
El objeto que persigue la rectificación de los actos civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, sólo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del tribunal de primera instancia que a cuya jurisdicción corresponda la parroquia o municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 Eiusdem.
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para aclarar la procedencia de la Rectificación de las Actas de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido yerro al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, los solicitantes, a los fines de demostrar su petición, consignaron las correspondientes Actas de Nacimiento, evidenciándose de las mismas el error cometido, al omitir el primer nombre de quien en vida fuese su padre; por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Iris Mercedes Gutierrez Reyez, Francisco Javier Gutierrez Reyez y Betsi Aurora Gutierrez Reyez, en consecuencia, donde dice: “…JAVIER GUTIERREZ…”, deberá decir: “…FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ…”.
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos Iris Mercedes Gutierrez Reyez, Francisco Javier Gutierrez Reyez y Betsi Aurora Gutierrez Reyez.
Se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos por el interesado.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de febrero del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha de febrero del año 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. N° 44918
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