REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de febrero de 2008
197º y 149º
Visto la anterior demanda de Ejecución de Hipoteca, presentada por el abogado Enrique Troconis Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.626, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de Banco Mercantil C. A., Banco Universal, ahora Mercantil, C. A., Banco Universal, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 661 eiusdem. En consecuencia, emplácese al ciudadano Gustavo José Rivas Ramos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.530.815, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, para que pague o acredite el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 50/100 (Bs. F. 41.129,50), por comcepto de saldo capital. SEGUNDO: CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 26/100 (Bs. F. 5.959,26), por concepto de alícuota de capital de seis (6) cuotas atrasadas desde el 11 de julio de 2007 al 11 de enero del 2008. TERCERO: NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 96/100 (Bs. F 95,96) por concepto de intereses convencionales desde el 12 de enero de 2008 al 14 de enero del 2008, calculados de conformidad con lo establecido en el contrato de fecha 11 de septiembre de 2006. CUATRO: VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON 34/100 (Bs. F 28,34) por concepto de intereses de mora desde el 11 de agosto de 2007 al 14 de enero de 2008, calculados de conformidad con lo establecido en el contrato de fecha 11 de septiembre del 2006. QUINTO: SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 90/100, (Bs. F. 78,90) por concepto de seguro de incendio desde el 11 de agosto de 2007 al 14 de enero del 2008. SEXTO: ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON 99/100 (Bs. 11.822,99), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25% por ciento; o en su defecto podrá ejercer oposición, dentro de los OCHO (08) DÍAS SIGUIENTES a su intimación, advirtiéndosele que de no pagar en el lapso concedido se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble: “…un local comercial con todos sus anexos, distinguido con el número uno (1), ubicado en la planta baja (PB) y que forma parte del edificio Nº 09, situado en el sector D de la UD-3, La Hacienda,
Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. El inmueble esta distinguido con el número de catastro 09023609 y tiene un area aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (45,96 mts2), y esta integrado por un salón de comercio, un deposito, un baño. Sus linderos son Norte: corredor de por medio con fachada norte del edificio; Sur: con pasillo o vestíbulo de la entrada “A” del edificio; Este: corredor de por medio con fachada este del edificio; y. Oeste: con fachada oeste del edificio. Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de cero enteros con ochocientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y siete millonésimas por ciento (0,832957%)...”. El mencionado inmueble pertenece al demandado, ciudadano Gustavo José Rivas Ramos, según consta en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha once (11) de septiembre de 2006, bajo el No. 21, Tomo 44, Protocolo Primero. Para la practica de la intimación ordenada compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique la intimación ordenada previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
Exp No. 45256
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