REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de febrero de 2008
197º y 149º

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado Johanán José Ruiz Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.077, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa del decreto Intimatorio, toda vez que la parte intimada no ha dado cumplimiento voluntario al mismo y se libre el respectivo Mandamiento de Ejecución; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el pedimento formulado observa:
Luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente se pudo constatar que en fecha 11 de agosto de 2005, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisibles, los recursos de casación ejercidos por la parte actora y demandada, ordenándose la remisión del expediente a este Juzgado, a los fines que el decreto intimatorio de fecha 17 de octubre de 2001 cumpla los efectos previstos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual este Juzgado dictó auto de fecha 18 de enero de 2006, decretándose la ejecución voluntaria del referido decreto intimatorio, concediéndole cinco (05) días de despacho a la parte demandada para el cumplimiento voluntario del aludido decreto intimatorio.
Igualmente, este Juzgado se percató que desde el momento en el cual fueron agregadas a los autos las resultas de los recursos de casación ejercidos por ambas partes, hasta la fecha en que se decretó la ejecución voluntaria, transcurrió poco más de tres (03) meses, encontrándose para ese entonces paralizada la causa, a lo cual este Tribunal debió notificar a la parte demandada del prenombrado auto, en virtud de ello y con base en la argumentaciones extendidas, resulta impretermitible negar lo solicitado por el apoderado actor, y, a los fines de mantener el debido proceso y en el resguardo del derecho a la defensa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado revoca por contrario imperio el auto de fecha 18 de enero de 2006, y consecuencialmente declara la nulidad de dicho auto, y firme como se encuentra el decreto intimatorio de fecha 17 de octubre de 2001, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de conformidad con el artículo 524 del Código Adjetivo, y se le concede a la parte demandada cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su notificación se haga, para lo cual se ordena librar la respectiva boleta de notificación.
LA JUEZ

María Rosa Martínez Catalán La Secretaria

Norka Cobis Ramírez