REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de febrero de 2008.-
Años 197o y 149o.-
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos acompañados, interpuesta por el abogado MARIO CASTRO PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.532, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREZ CASSERES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.689.639, contra el ciudadano JORGE ANTONIO JAUA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.540.798; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a las partes, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 am), del primer (1º) día de despacho, pasados como sean 45 días, después de la constancia en autos de la citación de la parte demandada ciudadano JORGE ANTONIO JAUA RODRIGUEZ, y de la notificación del Ministerio Público a fin de que tenga lugar el primer (1º) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el Segundo (2º) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, y si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedarán emplazados para que comparezcan a las once de la mañana del quinto (5º) día de despacho siguientes a la celebración del Segundo (2º) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a la hora que fije oportunamente el Tribunal dentro de las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 am y 3:30 pm, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entreguesele al alguacil persona encargada de practicar la referida citación, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Se ordena igualmente notificar del presente procedimiento al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta acompañándose a la misma Copia certificada del Libelo de demanda, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.-
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ.