REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ___ de Febrero de 2008.-
197° y 148°
SOLICITANTES: YOLENY COROMOTO MARTÍN NEGRIN y ALEJANDRO MARTIN ARMAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.098.021 y V-5.542.144, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: AMENAIDA BUSTILLOS ZABALETA y OMAR NOTARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 57.088 y 22.920, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 31 de mayo de 2007, por los ciudadanos YOLENY COROMOTO MARTÍN NEGRIN y ALEJANDRO MARTIN ARMAS, asistidos por los abogados AMENAIDA BUSTILLOS ZABALETA y OMAR NOTARO, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 05 de agosto de 1987, por ante la Juez Tercero de Parroquia del Municipio Vargas y su respectiva Secretaria (hoy Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas). Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 13 de noviembre de 2007, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, y una vez consignados los fotostatos necesarios se libro boleta de citación al representante del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, quien manifestó que no tiene nada que objetar a la solicitud incoada, por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos YOLENY COROMOTO MARTÍN NEGRIN y ALEJANDRO MARTIN ARMAS, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 05 de agosto de 1987, por ante la Juez Tercero de Parroquia del Municipio Vargas y su respectiva Secretaria (hoy Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), cuya acta quedó inserta en los libros respectivos bajo el Nº 65, del año 1987.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de febrero del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ.
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN. LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA.
EXP. N° 44671
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