REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
197° y 149°
SOLICITANTES: ANA MARIA RUIZ SOTO y GARRY JESUS MONASTERIOS MORENO, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.388.079 y V-14.301.916, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: OMAR ANTONIO DIAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.711.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 04 de octubre de 2007, por los ciudadanos ANA MARIA RUIZ SOTO y GARRY JESUS MONASTERIOS MORENO, asistidos por el abogado Omar Antonio Díaz, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 27 de octubre de 2000, por ante el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia del acta de matrimonio consignada al efecto; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 03/12/2007, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, no entrando a pronunciarse sobre la partición de los bienes a liquidar tal y como lo establece el artículo 173 del Código Civil, citándose en fecha 29 de enero de 2008, a la Fiscalía del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Primera (E) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ANA MARIA RUIZ SOTO y GARRY JESUS MONASTERIOS MORENO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 27 de octubre de 2000, por ante el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya acta quedó inserta bajo el N° 102, Folio 105 y su vto., año 2000.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de febrero del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ.
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN. LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy de febrero del año 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA.
EXP. N° 44868
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