Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de febrero de 2008.-
Años: 197º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Freddy Tomás López Guedez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.718.418, con la asistencia de la abogada Bella García Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 97.795, adscrita por Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual requiere la rectificación de su partida de nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida con el Nº 475, del año 1.948, alegando que la misma adolece de un error material, ya que al referirse a su primer nombre lo identificaron como “Fredy”, siendo lo correcto “Freddy”; para demostrar lo denunciado aportó copia certificada de la partida de nacimiento, distinguida con el Nro 475, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, de fecha 07 de junio de 2007, y copia de la partida de nacimiento Nro 475, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Departamento Libertador del Distrito Federal, expedida en fecha 16 de septiembre de 1.960, y copia simple de la cédula de identidad.- Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado el cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano: Freddy Tomás López Guedez , la cual corre inserta en el libro de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Altagracia del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), acta Nro 475, del Año 1.948, evidenciado el error material, denunciado, ordena corregirlo, donde dice: “Fredy” debe decir “Freddy”.- En consecuencia, ordena oficiar lo conducente a la Registro Civil Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal a que se contrae el artículo 502 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.- Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, remítanse las copias a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia .-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.-
Exp N° 45198.-
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