REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de febrero de 2008. -
197º y 148º

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, presentada por los abogados ROSA ADELA PEREZ y EDUARDO MORALES MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 43.895 y 19.781, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE LOPEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.163.687, por RETARDO PERJUDICIAL, contra la ciudadana HERMINIA FELISA M. RODRIGUEZ de LOPEZ, este Tribunal luego de una exhaustiva revisión de los hechos narrados en el libelo y confrontados con los recaudos presentados, observa:
El presente procedimiento se tramita en virtud del temor fundado de que los libros de accionistas de las empresas: DISTRIBUIDORA MIRAGUA C.A., VIVERES MIRAGUA C.A., VIVERES MEVICA C.A., y SISTEMAS Y TRANSPORTES CAMAGUI C.A., desaparezcan y no se pueda constatar las operaciones de venta de acciones realizadas a decir del accionante por la ciudadana HERMINIA FELISA M. RODRIGUEZ DE LOPEZ, en su carácter de Presidenta de INMUEBLES MAR SERENA C.A., y en su propio nombre, por cuanto ha sido imposible verificar en la contabilidad de la empresa, la fecha y el monto de las operaciones realizadas. Por tales razones solicitan al Tribunal trasladarse a la Calle 3-A, Centro Profesional La Urbina, piso 13, Oficina 13A y 13B, Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, sede donde funcionan las referidas sociedades mercantiles, a fin de dejar constancia sobre diversos particulares.
En el caso bajo estudio y tras una exhaustiva revisión de los hechos narrados en el libelo, por considerar este Juzgado que existe el temor fundado de que desaparezcan las pruebas del promovente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena el traslado del Tribunal a la siguiente dirección: Calle 3-A, Centro Profesional La Urbina, piso 13, Oficina 13A y 13B, Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, sede de las sociedades mercantiles VIVERES MIRAGUA C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26-08-92, bajo el Nº 29, Tomo 88-A-Pro., VIVERES MEVICA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10-03-1995, bajo el Nº 27, Tomo 89-A-Sgdo; DISTRIBUIDORA MIRAGUA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08-10-92, bajo el Nº 36, Tomo 125-A-Pro,A; y, sociedad mercantil SISTEMAS Y TRANSPORTES CAMAGUI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13-12-90, bajo el Nº 14, Tomo 99-A-Pro, ordenándose la citación de la ciudadana HERMINIA FELISA M. RODRIGUEZ DE LOPEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-381.124, en su carácter de representante de las empresas VIVERES MIRAGUA C.A y VIVERES MEVICA C.A; y, de los ciudadanos JOSE ANTONIO ANGEL RODRIGUEZ GONZALEZ o DAVID BELZUZ GUERRERO, en su carácter de administradores de las sociedades mercantiles, DISTRIBUIDORA MIRAGUA C.A., y SISTEMAS Y TRANSPORTES CAMAGUI C.A.
A los fines de la práctica de la prueba de inspección judicial promovida, se fijan las 4:00 p.m., del vigésimo quinto (25º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de las últimas citaciones ordenadas.
Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem y entréguense las mismas al alguacil para que practique las respectivas citaciones, previo suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia. Así se precisa.
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez


Exp. Nº 45264