REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de febrero del 2008.
Años: 197º y 149°
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por los abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y GONZALO RAFAEL MAZA ANDUZE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.233 y 36.619, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el No. 17, folios 73 al 149, Tomo A No. 17, y modificados en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el No. 22, Tomo A 35, folio 143 al 161, y última modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 29 de marzo de 2005, bajo el No. 55, Tomo 14-A-Pro e inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-09504855-1, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640, del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímense a las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA AUGE AUGECA, C.A., empresa domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inicialmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del
Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de julio de 1998, bajo el No. 1, Tomo 326-A-Sgdo, cuya última modificación estatutaria, consta en el documento inscrito por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 25 de julio de 2005, bajo el No. 24, Tomo 140-A-Sgdo e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) No. J-30550326-5, en su carácter de deudora principal y GOMET´S DISTRIBUCION C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de septiembre de 2003, bajo el No. 3, Tomo A-47, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha 18 de abril de 2006, bajo el No. 29, Tomo A-28 e inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) No. J-310615012, en la persona del ciudadano MANUEL AUGUSTO MARQUEZ PIRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, y titular de la cédula de identidad No. V-6.237.944, en su carácter de Presidente de ambas sociedades mercantiles, y en su propio nombre que junto con la segunda empresa se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores de la deudora; y la ciudadana ELIZABETH MIJARES de MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-3.751.836, en su carácter de fiadora de la deudora, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones se haga, a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NEVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 758.091,67 BF), por concepto de capital adeudado derivado del préstamo otorgado. SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 53.656,04 BF) por concepto de intereses convencionales Estipulados, producidos por el capital adeudado, calculados desde la fecha de 13 de septiembre de 2007 hasta la presente fecha conforme a la tasa de intereses aplicada a la tasa del dieciséis por ciento (16%) anual. TERCERO: La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.748,86 BF), a la tasa del tres por ciento (3%) anual, calculados desde la fecha 13 de septiembre de 2007 hasta la presente fecha. CUARTO: Las costas y costos que se originen en el presente procedimiento, por concepto de costas calculadas prudencialmente en un 25% sobre el valor de la demanda. Igualmente se les advierte a los demandados que si no pagan, acreditan haber pagado, ni formularen oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Juzgado, persona encargada de practicar la intimación. Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia.
La Juez
María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
EXP.No. 45.290