REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de febrero de 2008.
Años: 197º y 148°
Por recibido el presente expediente del Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria de competencia declarada en el mismo; este Tribunal le da entrada. En consecuencia, ordena admitir la presente causa en los siguientes términos:
Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, presentado por el abogado JESUS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.124, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas LOREDANA DI PILLO y BRANDIZIA DI PILLO, de nacionalidad italiana la primera y venezolana la segunda, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.998.078 y V-11.564.484, respectivamente, contra la sociedad mercantil PERFILERIA MARICHE 2005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1999, bajo el N° 38, tomo 251-A-Pro; este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada sociedad mercantil PERFILERIA MARICHE 2005, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano VITO CATERINO DE PALMA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.887.931, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, y dé contestación a la presente demanda, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; compúlsese el libelo de demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la compulsa, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ C. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. 45195