REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
197° y 148°
SOLICITANTES: ORLADYS ENRIQUETA HERNANDEZ MONTERO y JUAN DE LECA GONCALVES, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.096.695 y V-6.823.665, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Rafael Antonio Vega Vielma, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.670.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 25 de octubre de 2006, por los ciudadanos ORLADYS ENRIQUETA HERNANDEZ MONTERO y JUAN DE LECA GONCALVES, asistidos por el abogado Rafael Antonio Vega Vielma, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 25 de agosto de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Maríches, Municipio Sucre del Estado Miranda; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 12/01/2007, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, citándose en fecha 05 de diciembre de 2007, a la Fiscalía del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada ANA MARINA LOVERA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ORLADYS ENRIQUETA HERNANDEZ MONTERO y JUAN DE LECA GONCALVES, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 25 de agosto de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Maríches, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el N° 09, Tomo I, Año 2000.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de febrero del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ.
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN. LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy de febrero del año 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA.


EXP. N° 43705