REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, de diciembre de 2007.-
Años: 197º y 148º
Vista la diligencia suscrita por el abogado Carlos Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.099, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al tribunal proceda a designar partidor en el presente juicio, en virtud que en la oportunidad fijada para ello no se llevo a cabo el acto, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esa ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere el juez hará el nombramiento”.-(Subrayado y negrillas del Tribunal)
En el caso de bajo examen, se evidencia que este juzgado dio cumplimiento con uno de los formalismos contemplados en la norma supra transcrita como lo es, la celebración del primer acto para el nombramiento del partidor, comoquiera que en dicho acto no se llegó a una mayoría absoluta de personas o de haberes, el Tribunal procedió a convocar a las partes para el quinto día de despacho siguientes para que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor con los asistentes al acto cualquiera que fuese el número de ellos y de haberes.- Debe señalarse que por exceso de trabajo dicho acto no se anunció ni mucho menos se celebró en la oportunidad de ley, tampoco las partes intervinientes en el presente procedimiento comparecieron a dicho acto -nombramiento de partidor- dentro de este marco y comoquiera que la norma es clara al señalar que si ninguna de las partes compareciere al acto de nombramiento, tal como ocurrió en el caso de marras, es forzoso para esta Juzgadora pasar a nombrar partidor en el presente juicio.-
En tal sentido este juzgado pasa a nombrar como partidor al ciudadano Ángel Álvarez, quien deberá comparecer ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su notificación se haga, a los fines de aceptar o presentar excusas al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el juramento de ley, para lo cual ordena librar boleta de notificación. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.
En esta misma fecha se libró boleta de notificación
La Secretaria