REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de febrero del 2008
Años 197° y 148°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 18 de enero del año 2008, por los abogados HENRY TORREALBAL LEDESMA, GABRIEL DE JESUS GONCALVES y JOHANAN RUIZ SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.568, 71.182 y 112.077, respectivamente, el Tribunal para proveer considera:
Respecto a la prueba promovida en el Capítulo I, por cuanto la misma es de las denominadas merito favorables de los autos, ya que versa sobre documentos que fueron consignados con el libelo de demanda, considera quien aquí decide que las mismas no son pruebas procesales específicas, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, el Juez en la sentencia de merito está obligado a estimarla. Por tal motivo, admite la promoción cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
Respecto a la prueba de confesión promovida por la parte demandada en el Capitulo II, a fin de que se atribuya tal carácter a hechos afirmados por el actor en el libelo, observa el Tribunal que las exposiciones que emiten las partes para apoyar sus defensas, no constituyen una “ confesión como medio de pruebas”, pues en estos casos lo que se trata es de fijar el alcance y límite de la relación procesal, es decir, los hechos que las partes alegan al concurrir al proceso no contienen “animus confidendi”, debiendo el Juez al dictar sentencia analizar y valorar todo lo alegado y probado en autos, de ahí que, siendo indispensable en la prueba de confesión que la manifestación de la parte acompañada del animo correspondiente, es decir, del propósito de confesar en beneficio de la otra parte, resulta forzoso inadmitir la prueba de confesión promovida. Así se estable.
En relación a la prueba promovida en el Capítulo III, el Tribunal, admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
EXP.No. 43.589