REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de febrero del 2007
197º y 148º
Vista la diligencia suscrita por la abogada Zoraida Escalante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.334, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se proceda a fijar oportunidad parta el nombramiento de partidor, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento observa:
Luego de verificadas las actas procesales que conforman el expediente, se comprobó que se encuentra vencido el lapso otorgado a la parte demandada a fin de que compareciera a dar contestación a la presente demanda de partición. En ese sentido el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 778, lo siguiente:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesado y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor al décimo día siguiente.” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

De la norma parcialmente transcrita, se infiere que la parte demandada tiene la posibilidad en al acto de contestación a la demanda, de hacer oposición a la partición, pero si no hace uso de ese medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el Juez debe considerar que ha lugar la partición.
En el caso de marras la parte demandada, no compareció a dar contestación a la demanda por lo que debe entender este Juzgado que ante tal contumacia que no existe controversia y no hay discusión sobre la partición; y, como consecuencia de ello se ordena llevar a cabo la presente partición. Así se establece.
Comoquiera que han transcurrido casi once (11) meses desde que el alguacil dejó constancia de la citación del demandado y mas de seis (6) meses desde la solicitud de la parte actora, este Tribunal ordena la notificación de las partes a objeto de que a las nueve de la mañana (9: 00 a.m.) del décimo (10mo) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la ultima de la notificación que de las partes se haga, tenga lugar el nombramiento de partidor, conforme lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez