REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (8) de febrero del año dos mil ocho (2008).
197° y 148°
En fecha 20 de diciembre de 2007, tuvo lugar la audiencia preliminar en el presente proceso, compareciendo la representación judicial de la parte actora, y la representación judicial de Los codemandados.
Con vista al libelo de la demanda, al escrito de contestación de la demanda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procede a efectuar la fijación de los hechos controvertidos y a establecer los límites de la controversia de la siguiente forma:
Se tienen como hechos probados:
1) Que en fecha 15 de noviembre de 2006, a las 5:00 p.m., aproximadamente, ocurrió un accidente de tránsito en la Carretera Panamericana, kilómetro 8, en dirección hacia Los Teques-Caracas, en el que estuvo involucrado el vehículo placas AC6-983, amparado con la póliza de Responsabilidad Civil Nº ABUSOOO701-113, suscrita entre la sociedad mercantil “C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA” y el ciudadano ARGENIS ANTONIO HIDALGO RODRÍGUEZ.
2) Que en la citada fecha, el ciudadano NICOLÁS CONTRERAS, condujo el vehículo placas Nº AC6983, marca Encava, modelo Isuzo, tipo colectivo, clase autobusete, año 1997, serial de carrocería 2510406, color crema multicolor, serial del motor 447855, por la vía del lado derecho, en sentido hacia Los Teques-Caracas, al frente del Instituto Universitario Tecnológico, Carretera Panamericana, kilómetro 8.
Todos los demás hechos alegados en el libelo de la demanda y en el escrito de contestación son controvertidos, y en consecuencia son objeto de prueba.
De conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se abre el lapso probatorio por cinco días de despacho para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa.
La Juez.
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
Exp. N° 44474