REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197 ° y 148°

Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por el ciudadano DAVID LEONARDO VELANDIA MACÍAS, titular de la cédula de identidad N° 15.488.151, debidamente asistido por el abogado Carlos Velandia Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 4.785, contra el ciudadano HENRY QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 4.081.253, contra la empresa INVERSIONES ARIVIC, C.A., en la persona de su Gerente General, ciudadano ALFONSO VICTORIA SANGRADOR, titular de la cédula de identidad N° 5.217.917, y a este en su propio nombre, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el ciudadano Henry Quintero, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Consignados los recaudos el Tribunal procedió por auto de fecha 12/07/2007, a admitir la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, debiendo comparecer los demandados al segundo (2°) día de despacho siguiente que de la última de las citaciones ordenadas se haga, a fin de que dieran contestación a la demanda.
En fecha 19/07/2007 se ordenó librar las compulsas de citación a los demandados, y previa la consignación de los recaudos correspondientes, se dictó auto decretando Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 07 de diciembre de 2007, comparece por una parte el abogado Carlos Velandia Macías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 4.785, actuando en su carácter de apoderado actor, y por la otra, el abogado José Luis Figueira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 144.451, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alfonso Victoria Sangrado, parte codemandada en el presente juicio y consignan transacción judicial.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:


Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado de la parte actora tiene facultad para transigir, tal y como consta en el poder que riela a los folios 10 al 13 del cuaderno principal; y la representación de la parte codemandada, ciudadano Alfonso Victoria Sangrador, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por el ciudadano Henry Quintero goza de la misma facultad tal y como se desprende del poder que riela inserto a los folios 56 y 57 del cuaderno principal, quienes transaron sobre materias no prohibidas, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 44622