REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
Año 197° y 148°.-
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), suscrita por el ciudadano Francisco Jiménez Gil, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.98.526, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de los ciudadanos Andrés Romero Thormahlen y Félix Alberto Romero Thormahlen Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.664.281 y V-3.180.429, respectivamente, mediante la cual fue consignada el desistimiento suscrito ante la notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha primero (01) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), en donde desiste del presente procedimiento y la acción que por Nulidad de Actas sigue en contra los ciudadanos Luciano Alfredo Castro Doncella, Cecilia Doncella De Castro, Ima Beatriz Castro de Murgueza, Ibelise Sabina Castro y Carla Nery Castro, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-4.082.520, V-943.910, V-4.082.419, V-4.772.079, V-10.332.399, V-10.366 y V-14.202.737, respectivamente, representado por el ciudadano Teodoro Itriago Gimenez, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.647, apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, el ciudadano Francisco Jiménez Gil, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.98.526, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora los ciudadanos Andrés Romero Thormahlen y Félix Alberto Romero Thormahlen, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, con fecha 23 de octubre de 2002, y 21 de enero de 2003, respectivamente, anotados bajo el Nº 70, tomo 74 y Nº 107, tomo 02 de los libros de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida notaria, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la solicitud presentado por la parte actora en fecha catorce (14) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), en el juicio por Nulidad de Actas intentaron los ciudadanos Andrés Romero Thormahlen y Félix Alberto Romero Thormahlen, contra los ciudadanos Luciano Alfredo Castro Doncella, Cecilia Doncella de Castro, Ima Beatriz Castro de Murgueza, Ibelise Sabina Castro y Carla Nery Castro, signado con el expediente No.03-6267 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se acuerda la devolución del documento original solicitado, previa su certificación en autos por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2.30 de la tarde.
LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/Yamileth M.-
Exp. Nro. 03-6267.