JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
197º Y 148
Vistos los autos y vista la reconvención presentada por el abogado OMAR RIOBUENO TREMARIA, en su carácter de apoderado de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA VILORIA, y de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente el Tribunal observa que la Reconvención presentado por la parte demandada reconviniente resulta incompatible con el procedimiento de Partición de la Comunidad es por lo que este Juzgado declara INADMISIBLE la reconvención interpuesta.
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ


Exp. Nº 07-9485
LRHG/Ma.Alejandra