REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
Años; 197º y 148º

Vista la anterior solicitud presentada en fecha 13 de noviembre de 2007, por la ciudadana ENMANUEL PEREIRA SOCAS, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.385.437, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL VASQUEZ LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.766, solicita la rectificación de la partida de defunción de su padre el De-cujus MANUEL PEREIRA DO NACIMIENTO BAPTISTA, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 634, Folio 133, Tomo 2, de fecha 02 de noviembre de 1994, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante ese despacho en el año 1994. El error denunciado consiste, como así lo expresa el solicitante que, en el acta de defunción cuya rectificación se pide, aparece que el causante estaba casado con “MARIA CONCEPCIÓN SOCAS DE BAPTISTA”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “MARIA CONCEPCIÓN SOCAS DE PEREIRA”. En consecuencia, pide se corrija el error cometido. Para fines legales probatorios consignó en primer lugar, copia certificada de la referida partida de defunción y copia simple de la cedula de identidad del causante; en segundo lugar copia certificada de la partida de matrimonio de su padre la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital y por último copia simple de la cedula de identidad de MARÍA CONCEPCIÓN SOCAS DE PEREIRA. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena en forma sumaria a la la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, así como al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, que sirvan estampar las notas marginales en el acta de defunción correspondiente donde se lee: “MARIA CONCEPCIÓN SOCAS DE BAPTISTA”, siendo esto incorrecto, ya que el verdadero nombre su madre es “MARIA CONCEPCIÓN SOCAS DE PEREIRA”, lo que es correcto. Así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-

EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


Exp. Nº F07-4876.
LRHG/MGHR/Pablo. -