REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
Años; 197º y 148º
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la solicitud de la Partición amistosa de Bienes de la Herencia sucesoral presentada por la ciudadana DAYANDI J. MENDIBLE DI GIACOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.742.817, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ C. SUAREZ SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.953., y ratificada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.151.973, mediante diligencia en fecha 15 de febrero de 2008, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado HOMOLOGA dicha partición en los mismos términos expuestos en el referido escrito.- Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inserción del presente, conforme a lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ. LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
EXP. Nº E-10323
LRHG/MGHR/Pablo.
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