REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
197º y 148º
PARTES: BEATRIZ DEL CARMEN MACHADO SALAS y ALCIDES JOSE CARRION ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.394.740 y V-13.162.545, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ASTRID A. GONZALEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.794.-
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Expediente Nº F-05-3528
Ahora bien, en fecha 31 de octubre de 2005, fue admitida la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN MACHADO SALAS y ALCIDES JOSE CARRION ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.394.740 y V-13.162.545, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ANTONIO JOSE DUGARTE LOBO y HUMBERTO DIAZ GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.654 y 88.552 respectivamente.-
En fecha 20 de febrero de 2008 comparece el ciudadano ALCIDES JOSE CARRION ROMERO, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada ASTRID A. GONZALEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.794, y solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN MACHADO SALAS y ALCIDES JOSE CARRION ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.394.740 y V-13.162.545, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de marzo de 2005.-
Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Andrés
Exp. Nº F-05-3528
|