REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
AÑOS 148º Y 197º

Solicitante: Marlyn Gabriela, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
Abogada Asistente: Omaira Márquez García, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.837.
MOTIVO: Inserción de Partida.
EXPEDIENTE Nro: F-07-4297.
I
El presente asunto se inició por solicitud presentada en fecha veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas; luego de introducidos los recaudos respectivos por ante este Juzgado el veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Siete (2007), se admitió la presente solicitud en fecha veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Siete (2007), se ordenó la notificación de Fiscal del Ministerio Publico, en la misma fecha se ordeno el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que pueden ver afectados su derechos en la presente solicitud y deberán comparecer por ante este Juzgado al Décimo (10) día de Despacho el cual será publicado en el Diario el Universal, se ordeno oficiar a la División de Dactiloscopia del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial (PTJ) y a la dirección de Servicios de Estadísticas y archivo del Hospital General José Gregorio Hernández Los Magallanes de Catia.-

Ahora bien, este Tribunal pasa a decidir y no puede dejar de observar este Juzgador que desde esta última actuación procesal estampada en este expediente, para impulsar el proceso, de fecha veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Siete (2007), hasta la presente fecha, han transcurrido más de Un (1) año, lo que denota una absoluta pérdida de interés procesal de la accionante.
II
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (…)”.
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
• Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
• Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes.
Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
III
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, en fecha:
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta y tres minutos de la mañana (10:53 a.m.).-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Yamileth M.
Exp. Nro. F07-4297.