JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas;
197° 149°
Vista la anterior solicitud de Curatela y los recaudos a la misma acompañados, proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, incoada por la ciudadana JUANA RIVAS BELISARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 44.672.520, asistida debidamente por la abogada AMGBYS MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.967, el Tribunal observa:
Establece el artículo 409, del Código Civil Venezolano:
“El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.” Subrayado nuestro.
El Artículo 740 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En la inhabilitación se seguirá el mismo procedimiento que para la interdicción, salvo que no podrá procederse de oficio ni podrá decretarse inhabilitación provisional.
Cuando el juez no encontrare mérito suficiente para decretar la interdicción, en los casos en que ésta fuera tramitada a instancia de parte, podrá decretar la inhabilitación si a su juicio hubiere motivo para ello.”

Ahora bien, por cuanto de la lectura detallada de las actas procesales que conforman este expediente se observa que el ciudadano JOSÉ DEL Carmen Rivas Belisario, titular de la Cédula de Identidad N° 21.706.925, no ha sido declarado inhábil por la autoridad competente, que al entender del Artículo 409 del Código Civil Venezolano, debe ser el Juez de Primera Instancia, del cual es menester corroborar los informes médicos que puedan surgir de la evaluación del ciudadano presuntamente inhábil, nombrando facultativos que lo examinen y emitan juicio, resulta inadmisible la solicitud de Curatela, presentada por la ciudadana JUANA RIVAS BELISARIO.- Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ

Exp N° F08-4959
LRHG/MGHR/HENRY.-