BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
AÑOS 149º Y 197º

Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007), suscrito por la ciudadana Nora Rincón Gil, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.982, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Yuri Alfonso Peña Rincón, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.282.710, y el pedimento en el contenido, este juzgado pudo evidenciar en fecha doce (12) de noviembre de dos mil siete el ciudadano Yuri Alfonso Peña Rincón otorgo poder apud acta a la ciudadana Nora Rincón Gil, en virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a decidir sobre la Rectificación de Partida de Nacimiento.-
Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Yuri Alfonso Peña, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.282.710, presentada por la abogada Nora Rincón Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.982, mediante la cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por ante la Primera Civil de la Parroquia Altagracia departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 8, Folio 13, año 1982, en la cual se incurrió en el error material al identificar el nombre de la madre del solicitante como “Nahora Rincón Gil”, siendo lo correcto “Nora Rincón Gil”, es decir quedo escrito el nombre Nahora con las letras “AH” en vez de “Nora”, el Tribunal la Admite cuanto a lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la ley.- para probar lo alegado el solicitante consigno: 1.- partida de nacimiento del solicitante, 2.- copia del certificada del acta de nacimiento de su madre, 3.- copia de la cedula de identidad de la madre, documentos en los cuales se evidencia el nombre de la madre del solicitante correctamente escrito.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice “Nahora”, debe decir “Nora” en la Partida de Nacimiento del ciudadano antes identificado. Y ASÍ SE DECIDE.
Líbrense oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, participándole lo conducente.
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueron menester a los intereses con inserción del presente auto y remítase las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes.-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las once y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (11:54 a.m.).-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Yamileth M.-Exp. Nº 07-4767