REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas.
197° y 148°

Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos NURYS DEL CARMEN BARCIELA TORRES Y MANUEL JOSE BARCIELA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.271.365 y V-6.219.316, respectivamente, las cuales fueron expedidas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y los recaudos anexo al mismo, presentados por los ciudadanos LUIS EDUARDO BALLABEN ARANEO Y MARCO ANTONIO IZQUIERDO ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.124.507 y 124.508, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos NURYS DEL CARMEN BARCIELA TORRES Y MANUEL JOSE BARCIELA TORRES (anteriormente identificados), désele entrada, el curso legal, y anótese en el Libro respectivo.
La Solicitud en cuestión se refiere a la rectificación de las siguientes actas de nacimiento:
1) Manuel José Barciela Torres, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 6.219.316, Acta expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 919, Folio 462, Año 1966, de los Libros de Nacimientos llevado por ante ese despacho, la cual adolece del siguiente error material “…Manuel José, su hijo y de su cónyuge: Inés Torres, casada de veinticuatro años de edad…”, cuando lo correcto deberá leerse “…Manuel José, su hijo y de la ciudadana Inés Torres, soltera de veinticuatro años de edad…”.
2) Nurys del Carmen Barciela Torres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.271.365, Acta expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 1888, Folio 443, Año 1973, de los Libros de Nacimientos llevado por ante ese despacho, la cual adolece del siguiente error material “…Se identifica a los padres de la referida ciudadana ciudadanos Manuel Barcielas Iglesias e Inés Cristina Torres, como “casados” siendo incorrecto ya que los mismos eran “solteros”, asimismo se identificada a la madre de la solicitante como “Inés Cristina Torres de Barcielas”, siendo ello incorrecto ya que lo correcto deberá leerse “Inés Cristina Torres”.
Los solicitantes a los fines de probar lo alegado consigna:
 Copia certificada de las siguientes Actas de Nacimiento:
 Manuel José Barciela Torres, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 6.219.316, Acta expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 919, Folio 462, Año 1966, de los Libros de Nacimientos llevado por ante ese despacho.
 Nurys del Carmen Barciela Torres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.271.365, Acta expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 1888, Folio 443, Año 1973, de los Libros de Nacimientos llevado por ante ese despacho.

 Constancia de Soltería de la ciudadana Inés Cristina Torres.

Probado como ha sido lo alegado por los solicitantes y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio por la vía ordinaria de rectificación de Actas del Estado Civil, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena la rectificación de la referida acta en forma sumaria, y como consecuencia de ello se ordena subsanar los siguientes errores:
A. Manuel José Barciela Torres, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 6.219.316, Acta expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 919, Folio 462, Año 1966, de los Libros de Nacimientos llevado por ante ese despacho, la cual adolece del siguiente error material “…Manuel José, su hijo y de su cónyuge: Inés Torres, casada de veinticuatro años de edad…”, cuando lo correcto deberá leerse “…Manuel José, su hijo y de la ciudadana Inés Torres, soltera de veinticuatro años de edad…”.
B. Nurys del Carmen Barciela Torres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.271.365, Acta expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 1888, Folio 443, Año 1973, de los Libros de Nacimientos llevado por ante ese despacho, la cual adolece del siguiente error material “…Se identifica a los padres de la referida ciudadana ciudadanos Manuel Barcielas Iglesias e Inés Cristina Torres, como “casados” siendo incorrecto ya que los mismos eran “solteros”, asimismo se identificada a la madre de la solicitante como “Inés Cristina Torres de Barcielas”, siendo ello incorrecto ya que lo correcto deberá leerse “Inés Cristina Torres”
A tal efecto se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador de Distrito Capital, al igual que al Registrador Principal del Distrito Capital, que sirva estampar la nota marginal correspondiente en las actas de nacimientos que se solicita su rectificación. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.-

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha siendo la 10:39 A.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

Exp. F07-4784.
LRHG/MGHR/CARLA.