REPUBLICA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS,
197° Y 148°

Vista la diligencia que antecede de fecha 08 de abril de 2007, suscrita por el ciudadano ARTURO LABRADOR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.973, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INÉS FERNÁNDES DA CÁMARA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-18.323.415, mediante la cual desiste de la presente demanda de DIVORCIO, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”


Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, del poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador y del Distrito Capital, en fecha 18 de octubre de 2007, inserto bajo el Nº 28, tomo 102, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, conferido por la ciudadana INÉS FERNÁNDES DA CÁMARA, al abogado en ejercicio ARTURO LABRADOR, este último tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la representación judicial de la parte actora, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la solicitud presentada en fecha 02 de noviembre de 2007, en el juicio por DIVORCIO, sigue la ciudadana INÉS FERNÁNDES DA CÁMARA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-18.323.415, contra el ciudadano YONY ALBERTO URBINA RIVERA, signado con el expediente Nº F07-4843 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los_________del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA


Exp. Nº F07-4843
LRHG/MGHR/Pablo.