REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
197º y 148º
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana LUCINA MARGOT RUIZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.176.735, asistida por la abogada ODILETTE OLLARVES RUIZ, en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.770, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, ciudadano CARLOS ARTURO RUIZ HEREDIA, la cual se encuentra inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el acta N° 167, del año 2006, en la cual se incurrió en el error material al asentar como nombre de su cónyuge como: “MARGOT”, siendo lo correcto: “MARGARITA”, es decir quedó escrito el nombre como MARGOT, dicho error fue cometido al momento al momento de levantar dicha acta de defunción del ciudadano CARLOS ARTURO RUIZ HEREDIA. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado la solicitante consignó los siguientes documentos: Copia certificada de Acta de defunción del ciudadano CARLOS ARTURO RUIZ HEREDIA; copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos CARLOS ARTURO RUIZ HEREDIA y MARGARITA ELENA LEMOINE KELL, finalmente, copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana MARGARITA ELENA LEMOINE KELL. Documentos en los cuales se evidencia el nombre correcto de la madre de la solicitante y cónyuge del ciudadano de cuya acta de defunción se pretende su correspondiente rectificación.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: casado (a) con “MARGOT LEMOINE DE RUIZ”, debe decir: “casado (a) con “MARGARITA LEMOINE DE RUIZ”. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, participándole lo conducente.
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp. No. F08-4942.
LRHG/MGHR/ANDRES.
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