Sentencia interlocutoria (fuera de lapso)
Exp.: 22.013 / mercantil.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
PARTE ACTORA: AQUILES HEREDIA CUERVO y MERCEDES DE ARNAL de HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.181.515 y V-3.373.658, respectivamente.-
APODERADOS: EMILIO PITTIER SUCRE, LUÍS ALFREDO ARAQUE, MANUEL REYNA PARES, ALFREDO DE JESÚS, PEDRO SOSA MENDOZA, MARÍA DEL PILAR ANEAS DE VISO, EMILIO PITTIER OCTAVIO, MARITZA SIINO PALACIOS, INGRID GARCÍA PACHECO, GISEPPE MAURIELLO, CLAUDIA CIFUENTES GRUBER, ÁLVARO LEAL, JUAN PABLO LIVINALLI, VICENTE AMADO, JORGE KIRIAKIDIS LONGHI, BLAS RIVERO, MARÍA AUXILIADORA OLIVIERI, JUAN CARLOS BLANCO, ROSHERMARI VARGAS Y MARIANA RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.228, 7.869, 15.033, 12.790, 18.183, 15.106, 14.829, 35.412, 35.266, 44.094, 52.190, 50.887, 47.910, 44.095, 50.886, 29.700, 54.071, 67.432, 57.465 y 65.846, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: OSWALDO BARROSO LIMA y OSCAR EDGARDO BARROSO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.879.131 y V-3.753.389, respectivamente y, la sociedad mercantil EDIUNO, C.A.-
APODERADO: no constituyó, se hicieron asistir del abogado Luis García.
MOTIVO: cumplimiento de contrato.
I.- NARRACIÓN DE LOS HECHOS:
En fecha ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006) se celebró el acto de remate del bien inmueble propiedad de la parte demandada, donde se le adjudicó la propiedad del mismo al tercero que ofreció la mejor postura, siendo ésta la suma de mil setecientos quince millones de bolívares con 00/100 (Bs. 1.715.000.000,00) o lo que es igual a un millón setecientos quince mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs.F. 1.715.000,00). En el mismo acto de remate, la representación judicial de Banco Latino, C.A., hizo valer el crédito hipotecario constituido a favor de su mandante, el cual se encuentra registrado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09/02/1995, bajo el Nº 32 Tomo 18, Protocolo Primero e, igualmente la representación de la actora solicitó la graduación de los embargos.
Posterior a ello, mediante diligencia de fecha trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007) compareció el ciudadano Knut Waale y solicitó la graduación de los embargos.
Siendo la oportunidad a fin de proceder a la graduación de los embargos tantas veces aludida, se hace necesario establecer (a manera de síntesis) los hechos que se suscitaron posterior a la celebración del acto de remate y los cuales guardan estrecha relación con la graduación tantas veces peticionada, a saber:
En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006) se llevó a cabo la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de la misma jerarquía y competencia que este, hasta por la cantidad de seiscientos noventa y un millones ciento treinta y cinco mil bolívares con 00/100 (Bs. 691.135.000,00) lo que es igual a seiscientos noventa y un mil ciento treinta y cinco bolívares fuertes con 00/100 (Bs.F. 691.135,00), la cual fue practicada por el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio seguido por Mayerli Rosales contra Ediuno, C.A.
Luego, en fechas 10 de mayo, 14 de junio y 26 de julio del año 2006, se llevaron a cabo las medidas de embargo preventivo decretadas por los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, que a continuación se mencionan: Octavo hasta por la suma de Bs. 277.200.000,00 lo que es igual a Bs.F. 277.200,00; Undécimo, hasta por la suma de Bs. 63.000.000,00 lo que es igual a Bs.F. 63.000,00 y; Tercero, hasta por la cantidad de Bs. 79.375.000,00 lo que es igual a Bs.F. 79.375,00; medidas éstas relacionadas a los procesos seguidos contra Ediuno C.A.
Finalmente, en fecha trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007) se entregó cheque Nº 31847702, a nombre de Aquiles Heredia y Mercedes De Arnal de Heredia, por la suma de quinientos millones de bolívares con 00/100 (Bs. 500.000.000,00) lo que es igual a quinientos mil bolívares fuertes (Bs.F. 500.000,00), quedando un saldo remanente de mil doscientos quince millones de bolívares con 00/100 (Bs. 1.215.000.000,00) lo que es igual a un millón doscientos quince mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 1.215.000,00) y posterior a ello las depositarias La General de Depósitos Judiciales, C.A., y Danzola, C.A., presentaron las cuentas respectivas.
II.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
En rigor, lo que está planteado en el caso de estos autos es, por vía de graduación de los embargos, determinar quién de los embargantes y hasta qué monto tiene preferencia para hacer las reservas necesarias a fin de satisfacer su respectiva acreencia de la suma dineraria obtenida como precio en el remate del inmueble ejecutado, hasta donde se trasladaron los embargos que cada uno practicó sobre el edificio rematado.
Veamos lo que sobre el asunto planteado ha dispuesto la ley, concretamente, el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil en donde se dispuso expresamente lo siguiente:
“…Un mismo bien podrá ser objeto de varios embargos. Los derechos de los que los hayan hecho practicar se graduarán por su orden de antigüedad. Rematado el bien, el derecho de los embargantes se trasladará sobre el precio en el mismo orden y cuantía en que hayan sido practicados los embargos. Quedan a salvo las preferencias y privilegios legales”
En atención a lo anterior, para que proceda la graduación de los embargos debe darse el supuesto de hecho que existan varios embargos sobre el mismo bien y, rematado éste, el derecho de los embargantes se trasladará sobre el precio del remate, manteniendo el mismo orden y la cuantía en que hayan sido practicados los embargos y respetando siempre los privilegios legales.
En el caso de estos autos se desprende que se llevaron a cabo varios embargos (de caracteres ejecutivos y preventivos), con todo lo cual el Tribunal considera que el presupuesto para la graduación de embargos que se refiere a la coexistencia de varias medidas de esta naturaleza sobre el mismo bien inmueble, está debidamente acreditado. Así se declara.
En lo atinente al requisito de la antigüedad de los embargos, es claro el hecho de que los mismos fueron practicados en este orden:
1.- En fecha 23/05/2005 se practicó medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble objeto del remate, hasta alcanzar la suma de cuatrocientos ochenta y cuatro millones ciento cincuenta mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares con 00/100 (Bs. 484.150.744,00) lo que es igual a cuatrocientos ochenta y cuatro mil trece bolívares fuertes con 74/100 (Bs.F. 484.013,74), a favor del ciudadano Knut Waale.
2.- En fecha 09/03/2006 se practicó medida de embargo ejecutivo sobre el precio del remate, hasta alcanzar la suma de seiscientos noventa y un millones ciento treinta y cinco mil bolívares con 00/100 (Bs. 691.135.000,00) lo que es igual a seiscientos noventa y un mil ciento treinta y cinco bolívares fuertes con 00/100 (Bs.F. 691.135,00), a favor de la ciudadana Mayerli Rosales.
3.- En fecha 10/05/2006 se practicó medida de embargo preventivo sobre el precio del remate, hasta alcanzar la suma de doscientos setenta y siete millones doscientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 277.200.000,00) lo que es igual a doscientos setenta y siete mil doscientos bolívares fuertes con 00/100 (Bs.F. 277.200,00), a favor de la ciudadana María Alcántara.
4.- En fecha 14/06/2006 se practicó medida de embargo preventivo sobre el precio del remate, hasta alcanzar la suma de sesenta y tres millones de bolívares con 00/100 (Bs. 63.000.000,00) lo que es igual a sesenta y tres mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs.F. 63.000,00), a favor de la ciudadana Norma Maldonado.
5.- En fecha 26/07/2006 se practicó medida de embargo preventivo sobre el precio del remate, hasta alcanzar la suma de setenta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil bolívares con 00/100 (Bs. 79.375.000,00) lo que es igual a setenta y nueve mil trescientos setenta y cinco bolívares fuertes con 00/100 (Bs.F. 79.375,00), a favor de los ciudadanos Bruno Conti Pedrelli y Eusebio Montalenti Varese.
De otra parte, atinente al remate del bien inmueble varias veces embargado, es un presupuesto que también resulta claro de las actas procesales pues, el mismo se llevó a cabo en fecha 08/02/2006, por tanto, acreditado este asunto, también resulta obvio que los embargos (ejecutivos y preventivos) practicados sobre el edificio rematado se trasladaron en el mismo orden y cuantía al precio obtenido por él en el remate. Así se declara.
Finalmente, en lo tocante al presupuesto de traslado de las medidas al precio del remate en la misma cuantía de los embargos, el tribunal considera necesario establecer que el mismo se hará en el orden y por la cuantía que se determinó mediante los numerales anteriores, dichas cantidades se remitirán a los juzgados correspondientes mediante cheques emitidos por este Tribunal a nombre de los órganos jurisdiccionales respectivos en la oportunidad que corresponda, advirtiendo que este despacho reservará la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco millones de bolívares con 00/100 (Bs. 455.000.000,00) lo que es igual a cuatrocientos cincuenta y cinco mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs.F. 455.000,00), que corresponde al crédito hipotecario constituido a favor del extinto Banco Latino, C.A., ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09/02/1995, bajo el Nº 32, Tomo 18, Protocolo Primero el cual tiene el carácter de privilegiado, conforme al referido artículo 534 del Código Adjetivo y según se determinó en el auto de este Juzgado de fecha 24 de enero de 2006. Así se decide.
Respecto a las peticiones de las depositarias judiciales se proveerá por auto separado. Así se decide.
III.- DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y autoridad de la Ley, ha decidido:
Primero: declarar que los embargos practicados sobre una parcela de terreno y las bienhechurías ahí existentes, situada en la urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, que está identificada con el Nº 369, cuyas medidas y linderos se detallan suficientemente en el acta de remate de fecha 08/02/2006, se trasladaron al remanente del precio del remate, es decir, a la suma de mil doscientos quince millones de bolívares con 00/100 (Bs. 1.215.000.000,00) lo que es igual a un millón doscientos quince mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs.F. 1.215.000,00);
Segundo: como consecuencia del anterior pronunciamiento, declarar la graduación de los embargos practicados sobre el mencionado inmueble y sobre el precio del remate en el mismo orden y cuantía en que se practicaron éstos, es decir, en las siguientes proporciones:
1.- La suma de cuatrocientos cincuenta y cinco millones de bolívares con 00/100 (Bs. 455.000.000,00) lo que es igual a cuatrocientos cincuenta y cinco mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs.F. 455.000,00), que corresponde al crédito hipotecario constituido a favor del extinto Banco Latino, C.A., ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09/02/1995, bajo el Nº 32, Tomo 18, Protocolo Primero el cual tiene el carácter de privilegiado;
2.- La Suma de cuatrocientos ochenta y cuatro millones trece mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares con 00/100 (Bs. 484.013.744,00) lo que es igual a cuatrocientos ochenta y cuatro mil trece bolívares fuertes con 74/100 (Bs.F. 484.013,74) corresponde al ciudadano Knut Waale, quien demandó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial;
3.- La suma de seiscientos noventa y un millones ciento treinta y cinco mil bolívares con 00/100 (Bs. 691.135.000,00) lo que es igual a seiscientos noventa y un mil ciento treinta y cinco bolívares fuertes con 00/100 (Bs.F. 691.135,00), corresponde a la ciudadana Mayerli Rosales, quien demandó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial;
4.- La suma de doscientos setenta y siete millones doscientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 277.200.000,00) lo que es igual a doscientos setenta y siete mil doscientos bolívares fuertes con 00/100 (Bs.F. 277.200,00), corresponde a la ciudadana María Alcántara, quien demandó ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial;
5.- La suma de sesenta y tres millones de bolívares con 00/100 (Bs. 63.000.000,00) lo que es igual a sesenta y tres mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs.F. 63.000,00), corresponde a la ciudadana Norma Maldonado, quien demandó ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial;
6.- La suma de setenta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil bolívares con 00/100 (Bs. 79.375.000,00) lo que es igual a setenta y nueve mil trescientos setenta y cinco bolívares fuertes con 00/100 (Bs.F. 79.375,00), corresponde a los ciudadanos Bruno Conti Pedrelli y Eusebio Montalenti Varese, quienes demandaron ante este mismo tribunal; quedando así graduados los créditos privilegiados y los embargos practicados sobre el inmueble objeto del remate. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los ONCE (11) días del mes de FEBRERO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.
El Juez,
Gervis A. Torrealba.
La Secretaria,
Janethe Vezga C.
|