Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
Exp.: 30.645 / familia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
Parte Actora: Pavel Antonio Pantoja Moreno, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.412.011.
Apoderados Judiciales: Mary Francia Chacón y Ana Blanco, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.544 y 31.541, respectivamente.
Parte Demandada: Lolimar del Valle Moncada Rosales, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.330.303.
Apoderados Judiciales: Luis Antonio Sosa Rios, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.787.
Motivo: divorcio.
I.- NARRACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inicia el procedimiento por demanda de divorcio intentada por el ciudadano Pavel Pantoja, plenamente identificado en autos, en contra de la ciudadana Lolimar Moncada antes identificada, basándose en el articulo 185 del Código Civil, en su ordinal 3, por excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común.
En fecha quince (15) de marzo de dos mil siete (2007), se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para comparecer a lo actos conciliatorios, y se fijó oportunidad para que tuviera lugar la contestación de la demanda, igualmente se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, mediante boleta, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil siete (2007) el alguacil de este despacho consignó la copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el despacho Fiscal del Ministerio Público, luego, mediante diligencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil siete (2007), el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber logrado exitosamente la citación de la ciudadana Lolimar del Valle Moncada.
Llegada la oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, el mismo se llevó a cabo en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007) y en el mismo la demandante manifestó su voluntad de continuar con el presente proceso, por otra parte, la demandada expresó que no ha habido reconciliación hasta ese momento.
Posterior a ello, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007) se celebró el segundo acto conciliatorio, del cual se desprende que no ha habido reconciliación entre las partes.
Surtidos los trámites correspondientes, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007) se celebró el acto de contestación a la demanda, en el cual la parte demandada consignó escrito contentivo de su contestación a la demanda, así como de la reconvención propuesta por ésta contra el demandante; no obstante, la parte actora no compareció al referido acto ni por sí, ni mediante apoderado alguno.
II.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Por su parte este Tribunal observa, el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.
La norma procesal antes transcrita protege la institución del matrimonio como base fundamental de la familia y célula vital de la sociedad, dejando clara la voluntad del legislador y la vocación por parte del Estado para proteger tan importante establecimiento, pues si la parte actora no compareció a alguno de los actos conciliatorios o al acto de contestación a la demanda, trae consigo la consecuencia de extinción del proceso, quedando incólume la unión conyugal.
En el caso que ocupa la atención del Tribunal, la parte actora no compareció a la celebración del acto de contestación de la demanda, derivando ello en la consecuencia jurídica que establece la norma procesal antes transcrita, es decir, la extinción del proceso de divorcio, lo cual será declarado forzosamente en el dispositivo de esta decisión. Así será decidido.
III.- DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ha decidido:
Único: declarar EXTINGUIDO el proceso que por divorcio intentó el ciudadano Pavel Antonio Pantoja Moreno contra Lolimar del Valle Moncada Rosales y ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TRECE (13) días del mes FEBRERO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.
El Juez,
Gervis A. Torrealba.
La Secretaria,
Janethe Vezga C.
|