Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.990 / familia.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: ciudadana MAIGUALIDA BELLOSO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.650.661.
ABOGADA ASISTENTE: REBECA CASTELLANO LÓPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.453.
DEMANDADA: ciudadano JESÚS HUMBERTO AYALA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº
APODERADO JUDICIAL: no constituyó apoderado en autos.
MOTIVO: divorcio.

Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 30 de enero de 2008, suscrita por la ciudadana MAIGUALIDA BELLOSO LÓPEZ, debidamente asistida por la abogada REBECA CASTELLANOS LÓPEZ, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…DESISTO del presente procediendo de divorcio con todas sus partes….”.
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana MAIGUALIDA BELLOSO LÓPEZ, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la disolución del vínculo matrimonial que la une a su cónyuge.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso que tiene la propia parte, quien en el desistimiento estuvo asistida de un profesional del derecho; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 30 de enero de 2008, en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos en los folios Nros. 4, 5, 6, 7, 8 y 9, la secretaría suscribirá lo mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de FEBRERO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA. LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.