REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de febrero de 2008
Años 197° y 148°
Con vista al escrito presentado y suscrito en fecha 19/02/2008, por el abogado en ejercicio HERNAN NICOLAS QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40431, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas DINORAH CEDEÑO DE ESCOBAR y GUIONAR CEDEÑO CALZADILLA, ambas venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. 9.968.984 y 13.624.698, respectivamente, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursante a los autos, y la solicitud formulada en dicho escrito, este tribunal a los fines de proveer sobre el petitorio pasa a hacerlo tomando en cuenta para ello los siguientes planteamientos.
Tal como se desprende de los autos que conforman el presente expediente signado bajo el No. 10.373, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoara en su oportunidad el ciudadano ROBERT HOBAICA MORFE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.302.930, contra el ciudadano HEBERT AMADEUS FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, cuyo negocio jurídico realizado entre ambos ciudadanos tuvo como objeto un inmueble destinado a vivienda, sometido a régimen de propiedad horizontal, consistente en el Apartamento distinguido con el No. 32, piso 3, del Edificio El Pilón, que forma parte del Conjunto Residencial “Sans Souci”, situado en la Avenida Francisco Solano López, Cacaito, Jurisdicción del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.
Dicha demanda se admitió en fecha 16/07/01, sustanciándose el procedimiento por los trámites del juicio ordinario, ordenándose el emplazamiento del demandado. Seguidamente mediante diligencia de fecha 20/07/01, compareció por ante este juzgado la representación judicial de la parte actora, en la persona del abogado en ejercicio CARLOS ASUAJE CRESPO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.608. En dicha oportunidad el apoderado antes identificado, procedió a consignar a los autos en tres (3) folios útiles Convenimiento judicial suscrito entre las partes debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda el día 19/07/2001, anotado bajo el No. 33, tomo 104, cuyo convenio fue debidamente homologado por el Tribunal en los mismos términos expuestos por las partes.
Siguiendo en el mismo orden procesal en que se desarrolló el procedimiento, se evidencia de autos que la representación judicial de la parte actora, en vista del incumplimiento por parte del demandado del convenimiento efectuado y homologado, procedió a solicitar su ejecución, cuyo pedimento fue acordado mediante auto de fecha 24/10/01, igualmente incumplido por el demandado, por lo que a petición del apoderado actor en fecha 21/11/2001, se acordó la ejecución forzosa del convenimiento, acordándose librar el respectivo mandamiento de ejecución al juzgado distribuidor de Municipio ejecutor de medidas preventivas y ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la entrega material real y efectiva del inmueble objeto del juicio, lo cual efectivamente fue cumplido en la misma fecha, remitiéndose despacho y oficio. .
Seguidamente remitido como fue el respectivo mandamiento de ejecución a través del oficio No. 1840, de fecha 21/11/01, y cumplidos con los tramites respectivos administrativos de distribución, dicha comisión correspondió al Juzgado Segundo de Municipio ejecutor de medidas del Área Metropolitana de Caracas, quien luego de haber fijado fecha y hora de traslado, efectivamente en fecha 4/12/2001, se trasladó y constituyó su titular en la dirección donde se encuentra situado el inmueble objeto de la medida, y luego de haber notificado de su misión al ocupante del inmueble, ciudadano: PASCUAL CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 531.114, luego que éste ejerciera oposición a la medida fundado- a su decir- según el acta levantada para tal fin en fecha 4/12/01, en causa legal, por lo que oído sus alegatos y defensas el Tribunal comisionado procedió a desechar dicha oposición y ordenó materializar dicha medida dando cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de la causa, es decir éste juzgado que venía conociendo del asunto principal.
Igualmente se desprende de autos que contra la decisión dictada por este juzgado en fecha 24-10-01, fue interpuesta una acción de amparo constitucional donde aparece como presunto agraviado el ciudadano PASCUAL CEDEÑO RODRIGUEZ, siendo que dicha acción fue sustanciada por el juzgado Superior Décimo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se desprende de las actuaciones cursante en autos, y decidida en fecha 15 de julio de 2002 por el precitado juzgado superior Décimo quien declaró sin lugar la demanda de amparo, contra dicha decisión la parte accionante interpueso recurso de apelación, dando cuenta el superior sobre dicho recurso ante la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia.
Recibido como fue dicho recurso, se dio cuenta dicha Sala por auto de fecha 1º de agosto de 2002, designándose ponente al magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.
Sustanciado como fue dicho recurso, se evidencia de autos según copias certificadas consignadas por el hoy solicitante, la decisión dictada por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuyo dispositivo declaró expresamente: Se revoca la sentencia objeto de apelación que dictó el juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas en fecha 15 de Julio de 2002. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que ejerció el ciudadano PASCUAL CEDEÑO RODRIGUEZ y CON LUGAR su pretensión de amparo.
Para el restablecimiento de la situación jurídica infringida se declara la inexistencia del juicio por cumplimiento de contrato de venta que se sustanció ante el juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente No. 10.373, y se ordena al ciudadano Robert Hobaica Morfe o a quien actualmente detente el apartamento que está distinguido con el No. 32 con ublicación en el tercer piso del Edificio “El Pilón”, en el Conjunto Residencial Sans Souci, Chacaito, Municipio Chacao, lo entregue de inmediato al ciudadano Pascual Cedeño Rodríguez, libre de personas y bienes.
De conformidad con lo que preceptúa el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales se ordena que el dispositivo de este fallo sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de que incurran en desobediencia a la autoridad.
(sic),…”.
Ahora bien, de acuerdo a los acontecimientos antes expuestos y con vista a los documentos y copias certificadas consignados por el hoy solicitante, abogado HERNAN NICOLAS QUIJADA, actuando en su carácter de apoderado judicial de las citadas ciudadanas, arriba identificadas, estas últimas en su condición únicas herederas del difunto ciudadano PASCUAL CEDEÑO RODRIGUEZ, fallecido según acta de defunción cursante en autos, en fecha 31 de Julio de 2006, quien era parte accionante en el amparo declarado con lugar por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y padre de las citadas ciudadanas, este Tribunal dando cumplimiento al dispositivo del fallo emitido por el Tribunal Supremo de Justicia ordena librar despacho de comisión al juzgado Distribuidor de municipio ejecutor de medidas del Área Metropolitana de caracas, a los fines de que proceda a materializar lo ordenado en el dispositivo del fallo parcialmente transcrito, y proceda a hacer entrega material real y efectiva del inmueble identificado en autos, y lo ponga en posesión en la persona de cualquiera de las herederas identificadas y/o en la persona de su apoderado judicial. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA
EXP: 10.373
LSP/LC/Marisol