LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Abril de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 46-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA LEHMAN REYES, ALEJANDRO LEONI, VANESSA MORALES LAZO, ANTONELLA COLMENAREZ, MARIELA RUSSO y FERNANDO ALEJANDRO FERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 61.766, 74.863, 87.243, 107.562, 32.859 y 118.988, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: OYAR NAZ COMPUTER, C.A., Sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de Agosto de 1.993, bajo el N° 30, Tomo 90-A Sgdo; representada por el ciudadano: CRISTIAN LUCIANO OYARZUN CONTRERAS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.013.689.-
DEFENSOR JUDICIAL DESIGNADO A LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO DELAGADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 31.833.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
EXPEDIENTE: 11.270.-
-I-
Se inicia la fase de introducción de la causa mediante escrito de demanda presentado por la Abogado: MARIA EUGENIA LEHMAN REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.766, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificada, dónde solicitó que la parte demandada: OYAR NAZ COMPUTER, C.A., representada por el ciudadano: CRISTIAN LUCIANO OYARZUN CONTRERAS, identificado anteriormente, paguen al banco la cantidad de: VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.611.338,99) ó (Bs F= 22.612) por concepto de los pagarés emitidos por la parte demandada en fechas: 02 de Agosto de 1.999 y 26 de Noviembre de 1.999, respectivamente, mas los intereses moratorios devengados causados por el monto del capital de dichos pagarés.-
Que las fechas de vencimiento de los mencionados pagarés se verificaban en fechas: 31 de Octubre de 1.999 y 25 de Febrero de 2000, respectivamente, y que desde entonces ha incurrido en mora y que resultaron infructuosas las gestiones de cobro extrajudicial de los pagarés en cuestión.-
En fecha 03 de Septiembre de 2002, la representación judicial de la parte actora, consignó los documentos fundamentales de la presente acción y el Tribual dictó auto admitiendo la presente demanda por los trámites del juicio ordinario.-
Seguidamente el día 03 de Septiembre de 2002, la Representación Judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de interrumpir la prescripción de la acción, las cuales fueron acordadas en esa misma fecha.-
En fecha 08 de Noviembre de 2002, el Abogado ALEJANDRO LEONI presentó instrumento poder como Representante Judicial de la parte actora, y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación del demandado.-
En fecha 20 de Noviembre de 2002, se libro compulsa.-
En fecha 17 de Febrero de 2003 el Alguacil, dejó constancia de no haber logrado la citación personal del demandado.-
Seguidamente en fecha 19 de Febrero de 2003, el Juez de este Tribunal para el momento se avocó al conocimiento de la presente causa.-
El día 10 de Marzo de 2003, la Representación Judicial de la parte actora, solicitó la citación del demandado mediante carteles a publicar en la prensa de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado mediante auto dictado por el Tribunal en fecha 04 de Abril de 2003.-
Seguidamente en fecha 11 de Abril de 2003, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó que se librara un nuevo cartel de citación, cuyo pedimento fue proveído en fecha 28 de Abril de 2003.-
El día 23 de Mayo de 2003, la Representación Judicial de la parte actora consignó las publicaciones del cartel de citación librado al demandado.-
En fecha 20 de Junio de 2003, El Secretario de este Tribunal, dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
El día 29 de Julio de 2003, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó que se nombrara indefensor Judicial a la parte demandada.-
En fecha, 18 de Septiembre de 2003, el Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada al Abogado GUSTAVO DELAGDO a quien se le libró la correspondiente Boleta de Notificación.-
El día 14 de Noviembre de 2003, el Defensor Judicial designado quedó notificado del cargo, y el día 20 de Noviembre de 2003, aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley.-
Posteriormente, en fecha 18 de Diciembre de 2003, el Defensor Judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda incoada en contra de la empresa OYAR NAZ COMPUTER, C.A. y el ciudadano: CRISTIAN LUCIANO OYARZUN CONTRERAS.-
El día 03 de Febrero de 2004, la Representación Judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos el día 06 de Febrero de 2004.-
En fecha 11 de Febrero de 2004, el Tribunal dictó auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.-
El día 06 de Mayo de 2004, la Representación Judicial de la parte actora presentó escrito de informes.-
Seguidamente en fecha 17 de Junio de 2004, la nueva juez de este despacho se avocó al conocimiento de la causa.-
El día 08 de Julio de 2003, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia que se dictara sentencia.-
Seguidamente el día 14 de Enero de 2005 el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia, que se dictara sentencia previa notificación de la parte demandada del avocamiento de la nueva juez.-
En fecha 18 de Enero de 2005, el Tribunal dictó Boleta de Notificación a la parte demandada sobre el avocamiento de la Juez de este Despacho.-
El día 17 de Febrero de 2005, el Apoderado judicial de la parte actora solicitó que se practicara la notificación de la parte demandada en la persona del defensor judicial.-
El día 04 de Marzo de 2005, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de no haber podido notificar al demandado ni al Defensor Judicial del avocamiento de la Juez de este Despacho, por lo que la Representación Judicial de la parte actora solicitó dicha Notificación por medio de cartel.-
Seguidamente en fecha 22 de Marzo de 2005, el Defensor Judicial de la parte demandada, presentó diligencia y se dio por notificado del avocamiento de la Juez de este Despacho.-
En fechas 02 de Mayo de 2005 y 08 de Junio de 2005, la Apoderada Judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando que se dictara la correspondiente sentencia.-
Seguidamente en fechas: 17 de Enero de 2006, 08 de Marzo de 2006, 21 de Abril de 2006, 12 de Julio de 2006, 30 de Octubre de 2006 y 10 de Noviembre de 2006, la Abogado ANTONELLA COLMENAREZ , solicitó que se dictara sentencia.-
El día 09 de Junio de 2007, la Abogado MARIELA RUSSO CONTRERAS, consignó instrumento poder como Apoderada Judicial de la parte actora.-
En fecha 19 de Junio de 2007, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó que se dictase sentencia en el presente juicio.-
Posteriormente, el día 25 de Septiembre de 2007, el Abogado FERNANDO FERNANDEZ, presentó poder que lo acredita como apoderado Judicial de la parte actora y solicitó que se dictara la correspondiente sentencia.-
-II-
Siendo la oportunidad para decidir esta Sentenciadora lo hace en los siguientes términos:
En principio, procede, quien aquí decide, analizar y valorar, con base en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, los medios probatorios traídos a los autos, todo a los efectos de determinar si son procedentes las pretensiones que hace valer la parte actora en el presente juicio y en este sentido observa y analiza al efecto las pruebas aportadas por la parte actora.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
1) La Representación Judicial de la parte actora promovió, como documento fundamental de la acción, lo siguiente: A) Dos (2) Pagarés emitidos en Caracas en fechas: 02 de Agosto de 1.999 y 26 de Noviembre de 1.999, respectivamente, por la empresa OYAR NAZ COMPUTER C.A., por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) ó (Bs F= 6.000) y TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00) ó (Bs. F =13.000) respectivamente, con fechas de vencimiento los días: 31 de Octubre de 1.999 y 24 de Febrero de 2000, también respectivamente; Los cuales son títulos valores que constituyen el objeto principal de la presente acción, en consecuencia, quien aquí decide, de conformidad con lo establecido en los Artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, los aprecia y le da pleno valor probatorio.- Y ASI SE DECLARA.-
B) Instrumento poder otorgado por la empresa BANCO MERCANTIL, C.A., a la Abogado: MARIA EUGENIA LEHMANN REYES; dicho documento fue consignado en original y por cuanto no fue impugnado ni tachado, quien aquí decide, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo aprecia y le da pleno valor probatorio.- Y ASI SE DECLARA.-
C) Llegada la oportunidad del lapso probatorio, la Representación Judicial de la parte actora, únicamente reprodujo el merito favorable de los autos, el cual no constituye medio probatorio ya que quien aquí decide tiene la obligación de valorar y analizar todos los elementos traídos a los autos como probanzas, por lo que se niega su admisión por no constituir un medio de prueba.- Y ASÍ EXPRESMANTE SE DECIDE.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA JUDICIAL DESIGNADA A LA PARTE DEMANDADA:
El Defensor Judicial designado, no promovió prueba alguna que desvirtuara los hechos alegados por el actor por lo que no hubo persuasión alguna para producir convencimiento sobre hechos diferentes a los planteados y discutidos.
Así las cosas, y visto que el objeto de la presente acción lo constituyen sendos pagarés, para que dichos títulos valores produzcan efectos cambiarios es necesario que contenga los requisitos enunciados en el artículo 486 del Código de Comercio, el cual reza lo siguiente:
Los pagarés o vales a la orden entre comerciantes o por actos de comercio por parte del obligado, deben contener:
1° La Fecha.
2° La cantidad en número y letras.-
3° La época de su pago.-
4° La persona a quien o a cuya orden deben pagarse.-
5° La exposición de si son por valor recibido y en que especie o por valor en cuenta.
De la norma, ante transcrita y de una revisión exhaustiva a los pagarés consignados como documentos fundamentales de la demanda, considera esta sentenciadora que los mismos son completamente válidos y exigibles, dado que cumplen cabalmente con los requisitos exigidos por el legislador.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
Ahora bien, como anteriormente se expresó los pagarés por ser títulos valores contienen una obligación de pago, a este respecto se observa lo establecido en el artículo 1.264 del Código Civil: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de los daños y perjuicios en caso de contravención”
En este sentido y por ser los pagarés los instrumentos autónomos de las obligaciones contraídas y visto que la parte demandada no ha dado cumplimiento a dichas obligaciones, ni se tienen elementos probatorios suficientes para desvirtuar lo alegado por el actor en la presente causa, es por lo que esta juzgadora considera que la presente demanda debe prosperar.- Y ASÍ EXPRESMANTE SE DECIDE.-
-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la empresa BANCO MERCANTIL, C.A., antes identificada, contra la Sociedad mercantil: OYAR NAZ COMPUTER, C.A. antes identificada, por COBRO DE BOLIVARES.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandad a cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON (Bs. 1.700.000,00) ó (Bs F= 1.700) por concepto de saldo de capital de la obligación contraída en el pagaré que cursa a los autos marcado con la letra “B”.-
TERCERO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLON SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CONTREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.006.533,33) ó (Bs. F= 1.007) por concepto de intereses moratorios causados por el monto del saldo del capital del pagaré que cursa a los autos marcado con la letra “B”, causados a partir del 02 de Agosto de 2000 hasta el 06 de Marzo de 2002 y los que se sigan venciendo hasta la presente fecha para cuyo calculo se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y con las especificaciones del IPC emanadas del Banco Central de Venezuela.-
CUARTO: Se condena a la parte demandad a cancelar a la parte actora la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES CON (Bs. 13.000.000,00) ó (Bs F= 13.000) por concepto de saldo de capital de la obligación contraída en el pagaré que cursa a los autos marcado con la letra “C”.-
QUINTO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.904.805,56) ó (Bs. F= 6.905) por concepto de intereses moratorios causados por el monto del saldo del capital del pagaré que cursa a los autos marcado con la letra “C”, causados a partir del 03 de Agosto de 2000 hasta el 08 de Marzo de 2002 y los que se sigan venciendo hasta la presente fecha para cuyo calculo se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y con las especificaciones del IPC emanadas del Banco Central de Venezuela.-
SEXTO: Se ordena la indexación monetaria de las cantidades demandadas, la cual debe practicarse desde el día 03 de Septiembre de 2002, fecha en la cual se admitió la presente demanda, exclusive, hasta la fecha en que se lleve a cabo la indexación ordenada, inclusive y de acuerdo a las especificaciones del I.P.C. del Banco Central de Venezuela.-
SEPTIMA: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente controversia.-
OCTAVA: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso procesal respectivo, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 233 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y COPIESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte siete (27) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR


Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT.



LA SECRETARIA

Abg. LISRAYLI CORREA


En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abg. LISRAYLI CORREA

EXP. 11.270
LSP/LC/x1.