REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:







EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS 197º Y 148.-

EXPEDIENTE Nº:

PARTE DEMANDANTE:





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA:









MOTIVO DEL JUICIO:


TIPO DE SENTENCIA: 03-9447

PAULINO JOSE OCHOA BELLO., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad N°. V-4.494.963.-


LUCIA SERRAO DA SILVA, abogada, en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 28.768.-

BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1977, bajo el N°. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de Septiembre de 1997 bajo el N°. 63, Tomo 70-A.-


OFERTA REAL

DESISTIMIENTO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano: FERNANDO VALERO BORRAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°. V-8.340.455, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 82.987, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial del Ciudadano PAULINO JOSE OCHOA BELLO., el cual procede a demandar por OFERTA REAL, a la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el N°. 63, Tomo 70-A., respectivamente.-
En fecha 09 de Mayo de 2003, el Tribunal le da entrada a la presente demanda.-
En fecha 29 de Enero de 2008, el ciudadano PAULINO JOSE OCHOA BELLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui y Titular de la Cedula de Identidad N°. V-4.494.963, debidamente asistido por LUCIA SERRAO DA SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 28.768, desiste del procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.-
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano: PAULINO JOSE OCHOA BELLO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad N°. V-4.494.963, debidamente asistido por LUCIA SERRAO DA SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 28.768, compareció personalmente en la diligencia de fecha 29 de Enero de 2008, consignando escrito autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, N°. 38, Tomo N°. 10, y por cuanto las partes se dan el mas amplio finiquito con motivo del procedimiento de Oferta Real e igualmente solicitan al Juzgado de la causa de por consumado dicho desistimiento, esta sentenciadora la Homologa. Así se Decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento hecho por la parte actora en fecha 07 de Febrero de 2008, en el juicio por OFERTA REAL, intentó PAULINO JOSE OCHOA BELLO, contra la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, el cual se sustancia en el presente expediente signado con el expediente Nº: 03-9447, de la nomenclatura particular de este Despacho.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 12 días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° De la Independencia y 148° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,


Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdeM/LEV/Leyren.-
EXP. Nº: 03-9447.-