REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 07-3888
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA OBELISCO C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 77, Tomo 29-A, en fecha 17 de abril de 1975, y modificada por ante el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 1999, quedando registrado bajo el Nº 3, Tomo 5-A Cto.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.-


PARTE DEMANDADA: LUISA ELENA PARISII MOTA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.656.-

IVAN NAPOLEON JIMENEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 925.510.-


MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.-



TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, presentado por la ciudadana LUISA ELENA PARISII MOTA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.656, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA OBELISCO C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 77, Tomo 29-A, en fecha 17 de abril de 1975, y modificada por ante el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 1999, quedando registrado bajo el Nº 3, Tomo 5-A Cto.-
En fecha 10 de mayo de 2007, este Tribunal Admitió la presente demanda ordenándose la citación de la demandada.-
En fecha 21 de enero de 2008, el Tribunal deja constancia que la abogada LUISA ELENA PARISII, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.656, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consigno diligencia mediante el cual desiste de la presente demanda.-
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación al respectivo desistimiento, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana LUISA ELENA PARISII MOTA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.656, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para llevar a cabo dicho acto de auto composición procesal, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento presentado por la parte demandante, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación a los autos por secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se suspende la medida de embargo preventiva decretada por este Despacho en fecha 10 de mayo de 2007.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 12 días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197° De la Independencia y 148° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,

Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. LEOXELYS VENTURINI
Exp. 07-3888
AMCdM/LV/Alberto.-