REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Año 197º y 148º.-

PARTE DEMANDANTE:


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE:


PARTE DEMANDADA: MARITZABEL NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V-3.885.450.-

MAXIMO BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 51.129.-

JORGE JOSÉ CEMBORAIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-641.127.-

MOTIVO: DIVORCIO 2° CAUSAL.

EXPEDIENTE: 00-5762.-

En virtud que la Juez Titular de este Despacho se reincorporó a sus labores, después de haber hecho uso de su Reposo Pre y Post Natal, se avoca al conocimiento de la presente causa.-

Comenzó la presente acción, por libelo de demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por la ciudadana MARITZABEL NIEVES, debidamente asistida por el ciudadano MAXIMO BURGUILLOS, en la demanda de DIVORCIO 2° CAUSAL, interpuesta en contra del ciudadano JORGE JOSÉ CEMBORAIN GONZALEZ; correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal.-

En fecha 30 de Mayo del 2000, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 2° causal, ordenando asimismo el emplazamiento de la parte demandada y librándose la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 13 de Junio de 2000, compareció ante este juzgado el anterior Alguacil de este Juzgado, el ciudadano JOSÉ CENTENO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 96º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

En fecha 20 de Junio del 2000, este Tribunal ordeno oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de solicitar el último domicilio y el movimiento migratorio de la parte demandada.-

En fecha 06 de Noviembre del 2000, este Tribunal recibió oficio emanado del Ministerio del Interior y Justicia, dando respuestas sobre el último domicilio y el movimiento migratorio de la parte demandada.-

En fecha 13 de Noviembre del 2000, comparece por ante este Tribunal el ciudadano MAXIMO BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 51.129, consignando poder otorgado por la parte actora y solicitando la citación de la parte demandada.-

En fecha 22 de Enero del 2001, compareció el anterior Alguacil de este Juzgado, el ciudadano JOSÉ CENTENO, procedió a dejar constancia en el expediente de haberse trasladado a practicar la respectiva Boleta de Citación al ciudadano: JORGE JOSÉ CEMBORAIN GONZALEZ, en la siguiente dirección: Calle San Miguel, N°: 05, La Vega, Caracas, pero en la oportunidad que se traslado, no lo pudo localizar.-

En fecha 07 de Febrero del 2001, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, solicitando la citación personal del demandado por carteles.-

En fecha 07 de Marzo del 2001, este Tribunal ordeno practicar la citación del demandado por carteles.-

En fecha 09 de Abril del 2001, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, consignado el Cartel de citación publicado en el Periódico El Nacional, de fecha: 23 de Marzo del 2001 y en el Periódico el Universal, de fecha: 27 de Marzo del 2001.-

En fecha 25 de Enero del 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, solicitando el avocamiento de la Juez de este Tribunal.-

En fecha 09 de Abril de 2001, la Juez de este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 22 de Marzo del 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, Solicitando el acto de nombramiento del abogado AD-LITEM, a la parte demandada.-

En fecha 01 de Julio del 2002, este Tribunal nombro defensora AD-LITEM, de la parte demandada, a la ciudadana GLORIA OTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 83.527, asimismo ordeno su notificación y se libro la boleta respectiva.-

En fecha 08 de Julio del 2002, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haberse trasladado a practicar la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana: GLORIA OTERO, en la siguiente dirección: en el Pasillo del Piso: 09 del Edificio José Maria Vargas, ubicado en la Esquina de Pajaritos, Caracas, recibiendo la Boleta y firmándola.

En fecha 12 de Julio del 2002, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana GLORIA OTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 83.527, quien acepto el cargo de defensora AD-LITEM, de la parte demandada.-

En fecha 11 de Octubre del 2002 compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, solicitando la notificación de la defensora AD-LITEM.-

En fecha 03 de Octubre del 2003, este Tribunal ordeno la notificación de la defensora AD-LITEM, de la parte demandada, asimismo se libro la respectiva compulsa.-

En fecha 01 de Julio del 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, solicitando se le designe nuevo defensor AD-LITEM, a la parte Demandada.-

En fecha 23 de Agosto del 2004, este Tribunal nombro defensor AD-LITEM, de la parte demandada, al ciudadano RICARDO VALERA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 97.184, asimismo ordeno su notificación y se libro la boleta respectiva.-

En fecha 04 de Agosto del 2005, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, solicitando se le designe nuevo defensor AD-LITEM, a la parte Demandada, por cuanto no se llego a un acuerdo en cuanto a los honorarios profesionales.-

En fecha 16 de Septiembre del 2005, este Tribunal nombro defensora AD-LITEM, de la parte demandada, a la ciudadana MARIA CANDELARIA ROMINGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 56.469, asimismo ordeno su notificación y se libro la boleta respectiva.-

En fecha 22 de Junio del 2006, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, solicitando se le designe nuevo defensor AD-LITEM, a la parte Demandada, por cuanto la ciudadana MARIA CANDELARIA ROMINGUEZ, se encontraba en estado de gravidez.-

En fecha 04 de Julio del 2006, la anterior Juez suplente de este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa y asimismo nombro defensor AD-LITEM, de la parte demandada, al ciudadano WILLIAM PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 58.565, asimismo ordeno su notificación y se libro la boleta respectiva.-

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,

b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 18 días del mes de Febrero del Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURIN.-

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las dos (02:00 pm.) de la tarde.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-
EXP N°: 00-5762.-