REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008).-

Años: 197º y 148º.-


EXPEDIENTE Nº: 07-3574.-

PARTE SOLICITANTE: LULIMAR DEL VALLE GUTIERREZ PATIÑO y LUIS JOSE CASTILLO ALONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.747.804 y 11.158.237, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTE: ROBERTO CARLOS PONCE DE LEON RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 118.768.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
(Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
En virtud de la designación como Juez de este despacho, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Administrativa, notificada mediante oficio Nº: TPE-01-1473, de fecha 12 de Diciembre del año 2001 y juramentada en fecha 14 de Diciembre del año 2001, me avoco al conocimiento de la causa.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: LULIMAR DEL VALLE GUTIERREZ PATIÑO y LUIS JOSE CASTILLO ALONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.747.804 y 11.158.237, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ROBERTO CARLOS PONCE DE LEON RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 118.768, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 12 de Diciembre de 2003, por ante la Secretaria Municipal del Consejo del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo consignaron original del acta de matrimonio.-
En fecha 10 de Enero de 2007, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 12 de Febrero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LULIMAR DEL VALLE GUTIERREZ PATIÑO y LUIS JOSE CASTILLO ALONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.747.804 y 11.158.237, respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano ROBERTO CARLOS PONCE DE LEON RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 118.768, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpo.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: LULIMAR DEL VALLE GUTIERREZ PATIÑO y LUIS JOSE CASTILLO ALONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.747.804 y 11.158.237, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, LULIMAR DEL VALLE GUTIERREZ PATIÑO y LUIS JOSE CASTILLO ALONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.747.804 y 11.158.237, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 12 de Diciembre de 2003, por ante la Secretaria Municipal del Consejo del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de Febrero del Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,


EXP: 07-3574
AMCDM/LV/Yenny.-